La industria de la aeronáutica como es bien sabido es compleja por su propia naturaleza, en este sentido se entiende que para que la misma pueda operar adecuadamente los servicios conocidos por el publico consumidor en general hay un complejo entramado de funciones dentro de la misma para operar en sí el conocido transporte aéreo.
En este sentido y concretamente apegándonos al vuelo en si, las aeronaves una vez que circunnavegan dentro de un espacio aéreo, en este caso dentro del espacio aéreo mexicano, deberán cubrir los derechos que establece la Ley Federal de Derechos en sus artículos 3, 289 y 291 fracción I, ya que los transportistas u operadores aéreos deberán pagar en todo momento el derecho por concepto del uso, goce y/o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano Es importante destacar en primer lugar que se comprende el concepto de espacio aéreo mexicano, el cual se considera como la porción de la atmósfera terrestre, tanto sobre tierra como sobre agua, regulada por un país en particular, en este sentido y de conformidad con lo establecido en el Convenio Sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, reconoce en su artículo 1 la soberanía plena y exclusiva que tiene cada Estado contratante sobre su espacio aéreo, situado sobre su territorio, en este orden de ideas, el artículo 2 del mismo instrumento considera al territorio de un Estado como las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes que se encuentran bajo la soberanía, dominio, protección o mandato del Estado en cuestión. El concepto jurídico de espacio aéreo se refiere a un ámbito susceptible de apropiación, que puede ser delimitado y sobre el cual el hombre y los Estados pueden ejercer derechos. El aire, en cambio, es una masa gaseosa, que dado su carácter fluido y movible, no es susceptible de apropiación ni de delimitación. En el espacio aéreo, es el ámbito en el cual se desarrolla principalmente la actividad aeronáutica, para el caso de la aviación civil desarrollada dentro de los Estados Unidos Mexicanos dicho espacio aéreo se encuentra regulado en la Ley de Aviación Civil, la cual prevee que éste es el espacio situado sobre el territorio nacional y es considerado como una vía general de comunicación, sujeta al dominio de la nación. En este orden de ideas y de acuerdo a lo previsto en la Ley Federal de Derechos aquellos transportistas u operadores aéreos que usen, gocen y/o aprovechen el espacio aéreo mexicano ya sea por que vuelen de un aeropuerto y/o aeròdromo a otro dentro de territorio mexicano, por que vuelen de un punto del exterior e ingresen al espacio aéreo mexicano y su destino final sea algún aeropuerto dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos o simplemente que sobrevuelen sobre terrritorio nacional. Con el desarrollo de la actividad aeronáutica, surgió la inquietud de determinar cual va a ser la condición jurídica a que se someta el espacio aéreo, dos posturas extremas pugnan por imponer sus puntos de vista. En primer lugar encontramos la teoría que sostiene la libertad absoluta del espacio aéreo, esta doctrina entiende que los Estados no pueden ejercer su soberanía ni hacer valer su autoridad sobre el espacio aéreo, por cuanto este no es susceptible de apropiación, ocupación ni delimitación, en este sentido la sujeción del espacio aéreo a la autoridad de los Estados subyacentes, sería un impedimento para el desarrollo de la aviación. Por otro lado algunos Estados pugnaban por el reconocimiento de su soberanía, los defensores de la libertad del aire debieron hacer concesiones, postura a la que se la denominó “Teoría de la Libertad Limitada”. Hay que destacar las conclusiones adoptadas en el congreso de Verona de 1910, donde se definió que el espacio aéreo es libre si está sobre territorios no ocupados o sobre la alta mar, pero que, en cambio, si está sobre territorio de un Estado, está sometido a su soberanía. Y se agrega que en los espacios aéreos sometidos a la soberanía de los Estados, la circulación aérea es libre, “salvo lo que dispongan las reglas de policía necesarias para la protección de los intereses públicos y privados, y el régimen jurídico inherente a la nacionalidad de las aeronaves”. El límite inferior del espacio aéreo, es la superficie terrestre, la cuestión de establecer el límite superior, surge como consecuencia de la actividad espacial. Al lado de la soberanía del espacio aéreo, se admitía la libertad del espacio exterior. Esta dualidad admitida en los hechos, se institucionaliza a través del tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la explotación y utilización del espacio ultraterrestre. Existen cuatro tipos de espacio aéreo: controlado, no controlado, espacio aéreo de uso especial, y otros. El tipo de espacio aéreo es definido dependiendo del movimiento de aeronaves, el propósito de las operaciones que aquí se conducen, y el nivel de seguridad requerido. El espacio aéreo está clasificado por la Organización de Aviación Civil Internacional en 7 partes, definidos con una letra de la A a la G. Clase A representa el nivel más alto de control, mientras que las clases F y G son espacio aéreo no controlado. No todos los países tienen todas las clasificaciones de los espacios aéreos, se seleccionan los que más estén acorde a las necesidades que éste requiera. El espacio aéreo controlado es un espacio aéreo con dimensiones definidas en el cual hay un servicio de control de tráfico aéreo para vuelos IFR (Instrumental Flight Rules o Reglas de Vuelo Instrumental) y para vuelos VFR (Visual Flight Rules o Reglas de Vuelo Visual) según la clasificación de éste. El espacio aéreo controlado es también un espacio aéreo en donde todos los pilotos están sujetos a ciertos requisitos, reglas de operación, y requerimientos para sus aeronaves. Por otro lado y en el tratamiento del Derecho Positivo Mexicano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde a la Nación mexicana la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional; y por lo tanto sobre el espacio aéreo mexicano. En este sentido y adminiculado con lo establecido en el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es considerado como una vía general de comunicación y por lo tanto sujeta al dominio de la Nación y será regulado su explotación, uso o aprovechamiento por la referida Ley y en su caso de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos corresponde a los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la Nación que regula dicho ordenamiento, vigilar el pago y, en su caso, del cobro y entero de los derechos previstos en la misma. Por otro lado, cabe destacar la clasificación que se hace de las aeronaves, instrumentos fundamentales, en el desarrollo de la actividad aeronáutica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Convenio sobre Aviación Civil Internacional hay dos tipos de aeronaves: 1) Aeronaves del estado: las que cumplen una función pública (militar, aduanera, o policial) y 2) las aeronaves civiles: las que no cumplen funciones públicas, aunque sean del Estado, en este caso comprenden las aeronaves que pueden cumplir servicios comerciales (regulares o no regulares) o no comerciales. Una vez analizado, el tema del tratamiento del espacio aéreo y los servicios de navegación aérea, hay que señalar lo que sucede con el espacio aéreo mexicano, ya se estableció que es dominio de la Nación y que su goce, uso o aprovechamiento se regular por lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y por lo dispuesto en la Ley Federal de Derechos, ahora bien la prestación de los servicios corresponde al órgano desconcentrado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se crea el órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y transportes, denominado Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano, publicado el 3 de octubre de 1978 en el Diario Oficial de la Federación. De lo anterior y relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Federal de Derechos corresponde a dicho organismo prestar los servicios y en su caso la vigilancia del pago y cobro del uso del bien del dominio de la Nación, espacio aéreo mexicano, para lo cual se deberá observar lo dispuesto en los artículos 289 y 291 del mismo ordenamiento. Es importante destacar que todo aquel operador o transportista aéreo que circunnavegue por el territorio mexicano, tal como se considera éste en el artículo 27 de la Carta Magna de los Estados Unidos Mexicanos, deberá pagar y en su caso presentar su comprobante de pago por concepto de uso, goce y/o aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, esta obligación debe atenderse en todo momento con la diligencia y cuidado ya que en caso de incumplir con lo dispuesto en los artículos 3, 289 y 291, la sanción es que se suspenderá el uso, goce y aprovechamiento del espacio aéreo mexicano, lo cual en ningún momento deberá confundirse con la revocación de la concesión o permiso en cuestión o con la comercialización de los servicios de transporte aéreo, ya que estos temas tienen un tratamiento jurídico diverso y especial. MARIANA MILAGROS VELASCO HERNÁNDEZ |
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October 2014
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