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BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DEL PROYECTO DEL LLAMADO NUEVO AEROPUERTO INTERNACIONALDE LA CIUDAD DE MÉXICO

10/27/2014

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La industria aeronáutica por su propia naturaleza resulta compleja y muy especializada, requiere de grandes inversiones y de una constante e imparable innovación tanto en la infraestructura como en la tecnología que es utilizada en el desarrollo de sus actividades. Ahora bien, no se puede entender la aviación sin la infraestructura aeroportuaria, la cual soporta las operaciones de las aeronaves, así como el vaivén de los pasajeros, tripulaciones y cualquier tercero que tiene acceso a un recinto aeroportuario.


Cabe destacar que la Ciudad de México al ser el principal punto de conexión de la nación mexicana con el extranjero requiere contar con un aeropuerto moderno, innovador y lo suficientemente capaz de proveer de los servicios aeroportuarios necesarios tanto a las líneas aéreas como a sus usuarios y atender todas las operaciones aéreas en cualquier época del año atendiendo al incremento calculado de las mismas, es por esto que la realización del anunciado proyecto del “Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México” resulta una necesidad imperante para el Estado Mexicano.


Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la teoría general del Estado, corresponde al gobierno federal proveer de este tipo de infraestructura y servicios, como se ha venido haciendo en particular con el Aeropuerto Internacional Benito Juárez, que es operado, explotado y administrado por la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. que forma parte de la administración pública paraestatal.


Analizando la situación actual de la persona moral Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., es quien cuenta con la concesión otorgada por el gobierno federal para operar, administrar, explotar y en su caso construir un aeropuerto. Hay que recordar que este aeropuerto como los demás del sistema aeroportuario mexicano eran administrados y explotados por el gobierno federal hasta finales de los años noventas en que se da la privatización del sistema aeroportuario mexicano, sin embargo, el Aeropuerto Internacional Benito Juárez sigue siendo administrado, operado y explotado por un ente de la administración pública.


Debido al incremento de la demanda de las operaciones aeronáuticas y de la incapacidad del AICM para soportar dicho incremento se enfrenta al escenario de ampliarse, por lo que se actualiza el supuesto previsto en la fracción II del artículo 12 de la Ley de Aeropuertos que establece que si el concesionario, en este caso la persona moral ya referida, requiere de un aeropuerto complementario para satisfacer un incremento en la demanda y que se demuestre este hecho, en este caso no se requerirá licitación pública, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., se encuentra en la necesidad de ampliar la infraestructura actual aunado a que al ser una empresa de participación estatal mayoritaria se le concede la concesión sin que medie la licitación por el carácter que tiene. Se presume en este caso que una vez que comience a operar “el nuevo Aeropuerto”, lo hará como un aeropuerto complementario al ya existente, toda vez que este último subsistirá y atenderá operaciones simultáneamente al nuevo. Por otro lado, hay que resaltar que ante el supuesto jurídico se refiriera a una reubicación del aeropuerto la concesión como lo establece el mencionado precepto legal será otorgada de manera directa.


Por otro lado, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos prevé el supuesto de ampliación en los artículos 37 y 39, que en todo momento es calificada como de utilidad pública, en este caso y dado lo dispuesto en la legislación de la materia parece que este proyecto se ubica más en el supuesto inicial de un aeropuerto complementario al de una ampliación, ya que ésta debería hacerse conexa al recinto aeroportuario ya existente.


En relación con los terrenos donde se llevará a cabo la obra del “nuevo aeropuerto” al ser bienes federales también quedarán comprendidos dentro del título de la concesión, por lo que la concesión es doble.


Dado el carácter que tiene Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. al formar parte de la administración pública paraestatal y regirse por la legislación aplicable en la materia, la construcción del nuevo aeropuerto debe seguir y cumplir con las disposiciones y licitaciones previstas tanto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados, la  Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Desde esta óptica se entiende que los encargados de realizar las obras, así como los proveedores de los materiales para la misma deberán de participar en el proceso de licitación.


En caso que el gobierno federal al analizar y determinar que la concesión del “Nuevo Aeropuerto” se otorgue en favor de un particular, estaríamos enfrentando un escenario muy diferente, ya que de acuerdo a la Ley de Aeropuertos y su Reglamento el proyecto y su adjudicación se seguiría mediante un proceso de licitación pública, como en su momento se intentó licitar la concesión del Aeropuerto de la Riviera Maya.


Puntualizando el carácter de entidad pública de Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V., hay que recordar que a diferencia de otros concesionarios, ésta se rige corporativamente al interior por lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y por lo dispuesto en sus Estatuto Sociales, por lo que sus políticas son acordadas por su Órgano de Gobierno conformado por servidores públicos principalmente de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, así como de Hacienda y Crédito Público.

Finalmente, este proyecto debe ser analizado a la luz tanto del interés de los agentes económicos de la industria aeronáutica (principalmente las aerolíneas que operan desde y hacia la Ciudad de México), como de los gobernados y/o de cualquier tercero que arriba a este recinto aeroportuario, así como desde la perspectiva de la administración pública, confluyen intereses tanto públicos como privados.


Mariana Milagros Velasco Hernández








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