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La Ley de Asociaciones Público Privadas: una alternativa para la Industria Aeronáutica.

1/16/2013

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    A continuación se presenta un resumen ejecutivo de la Nueva Ley de Asociaciones Público Privadas, instrumento legal que podría resultar bastante útil para iniciativas dentro de la industria aeroespacial y aeronáutica:




  • ¿QUÉ?
Proyectos de asociación público privada son aquellos que establecen una relación contractual de largo plazo entre instancias públicas y privadas para la prestación de servicios al sector público o al usuario final, con infraestructura del sector privado y demostrando su ventaja competitiva. Aplicable a las dependencias del art. 4. Quienes podrán participar (41); quienes no podrán (42).
  • ¿POR QUÉ?
Para estimular la competencia y la productividad tanto del sector privado y público, para lograr la selección más eficiente de manera imparcial; de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.
  • ¿CÓMO?
Interpretación corresponde a la Secretaría de la Función Pública. Se requiere de la celebración de un contrato y el otorgamiento de los permisos correspondientes. Se necesita de análisis en artículos  (14  y 16). Las propuestas no solicitadas cumplirán con los requisitos establecidos (27). Los elementos de la convocatoria se establecen (44), las bases del concurso (45). La dependencia interesada emitirá su opinión y notificará, disposiciones del contrato (31). Las propuestas se presentan con su oferta económica y técnica. Requisitos del contrato (92, 93).
  • FUERZAS:
 Proyectos requieren de una evaluación por parte de la dependencia interesada (17). Requisitos ambientales, asentamientos humanos, desarrollo urbano, uso de suelo y construcción. Se deben tomar en cuenta las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia. El dictamen del fallo de la dependencia será motivado y se dará a conocer en junta pública. Causas de descalificación (57). La dependencia podrá intervenir en el desarrollo (112-116). En el incumplimiento de las obligaciones (128).
  • OPORTUNIDADES:
 Las dependencias que deseen desarrollar un proyecto de asociación convocarán a concurso. El proyecto se adjudicará a la propuesta que cumpla los requisitos legales, técnicos y económicos. Desarrollador es el responsable de la ejecución de la obra y la prestación de servicios. En caso de divergencias técnicas o económicas habrá un comité de expertos (134). Se podrá pactar una cláusula arbitral (138).
  • DEBILIDADES: 
No pueden suplirse las deficiencias sustanciales de los proyectos. Excepciones al concurso (64).
  • AMENAZAS:
 Se podrá cancelar un concurso (58). Contra el fallo que adjudique el concurso (59). Causas de rescisión del contrato (122).

  • CORRELACIÓN: 

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Ley de Expropiación; Ley General de Bienes Nacionales; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

*Por Gabriela García Escobar


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